BORA BORA - RAMA LEGISLATIVA
RAMA LEGISLATIVA

 

Un Congreso bicameral formado por el Senado (cien miembros elegidos por circunscripción nacional para un período de 4 años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción nacional por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital). a razón de 2 por cada circunscripción y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000; los cinco restantes representan a las comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas (uno), los colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas (uno).

 

 

La Constitución de 1991 penaliza el absentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de manera simultánea cualquier otro cargo público.

 

Senado:  El Honorable Senado de la República en cumplimiento de la representación soberana que el pueblo le ha encomendado, como parte de la Rama Legislativa del Poder Público, expide las Leyes, ejerce las funciones de Control Político, Público, Judicial y Electoral, las Protocolarias y Administrativas, observando los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y las leyes, dentro de un marco de justicia social y bien común.

 

La Cámara de Representantes:  Representar dignamente al Pueblo como titular de la Soberanía para construir escenarios jurídicos, transparentes y democráticos que soportan la creación e interpretación de leyes, la reforma de la Constitución real y objetiva, el control político sobre el Gobierno y la administración Pública, la investigación y acusación a los altos funcionarios del Estado y la elección de altos funcionarios del Estado.  Además, Constituirse en el órgano legislativo efectivo, legítimo y democrático de la sociedad que conduzca a la consolidación del país en un Estado social de Derecho, legislando en forma justa para lograr un desarrollo social equitativo.
 

Se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.  Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.   Para la elección de representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.  La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.

 

1. Cámara de Representantes

2. Senado

 

ESTRUCTURA DE LA RAMA LEGISLATIVA





Tomado de: 
http://www.colombiaya.com/ramas-del-poder-colombiano.html

Hoy habia 8 visitantes (15 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis