BORA BORA - RAMA JUDICIAL
RAMA JUDICIAL

La Rama Judicial esta compuesta por el  Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. 
 

 

La Fiscalía General de la Nación, que a pesar de ejercer como ente acusador, es también considerada parte del poder judicial. 

 

Consejo Superior de la Judicatura: es el organo encargado de: 

1.Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia.
2. Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo. 
3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento  de la administración de Justicia. 
4.
 Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.  5. Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación frente a las demás ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir al Vicepresidente de la Corporación.  6. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad.  7. Dictar el reglamento interno del Consejo.

 

Corte Suprema de Justicia: Tiene como funciones:
1. Actuar como tribunal de casación. 
2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3).

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
6. Darse su propio reglamento.

 

Corte Constitucional:
Tiene como funcion primordial guardar de la integridad y supremacia de la Constitucion Colombiana y lo alli establecido.

 

 

 

Consejo de Estado: Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.

 

Fiscalía General de la Nación: es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.  La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal esta integrada por el Fiscal General de la Nación, el Vice-fiscal, los fiscales y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos.

 

1. Consejo Superior de la Judicatura

2. Corte Suprema de Justicia

3. Corte Constitucional

4. Consejo de Estado

5. Fiscalía General de la Nación


ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL




Tomado de: 
http://www.colombiaya.com/ramas-del-poder-colombiano.html 

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